¿Afectan las nuevas normas de la UE a los pedidos de más de 150 €?
No. La reforma de julio de 2026 suprimió una exención que solo operaba por debajo de 150 €. Los envíos por encima de esa cifra siempre tributaron íntegros — arancel normal, IVA a la importación, cargos del transportista — y lo siguen haciendo. Si tu pedido superaba el umbral, tu factura no cambió el 1 de julio de 2026.
Qué era el de minimis, y qué no era
El de minimis era una exención de derechos de aduana para envíos cuyo valor intrínseco no pasaba de 150 €. Valor intrínseco significa solo la mercancía: el transporte y el seguro nunca contaron para el umbral. Un pedido de 180 € jamás disfrutó de la franquicia, así que suprimirla no le quitó nada.
Cómo tributa de verdad una importación por encima del umbral
Primero, el arancel: el tipo de la UE para el código HS del producto se aplica sobre el valor en aduana, es decir, el precio pagado por la mercancía más los costes de transporte y seguro imputables al trayecto hasta la UE. Los tipos varían mucho por partida: de cero en muchos accesorios electrónicos a dos dígitos en confección y calzado.
Después, el IVA a la importación: el tipo de tu país de destino sobre el valor en aduana más el arancel recién calculado. El derecho queda dentro de la base del IVA, y por eso ambos cargos se componen en lugar de sumarse sin más.
Al final, el transportista: quien adelantó esos importes cobra su tasa de despacho, normalmente en la banda de 0 €–8 € para envíos postales y de 5 €–20 € para servicios exprés.
Donde el umbral sí muerde: cestas al filo de la línea
La reforma importa en la frontera del umbral. Un pedido con 140 € de mercancía se despacha por las reglas de bajo valor; súbelo a 160 € y pasa al régimen ordinario, con otra declaración y derechos sobre el valor en aduana completo, transporte incluido. El tipo de cambio añade vaivén, porque la aduana convierte los precios en divisa con su propio calendario. Si tu carrito ronda la línea, más vale saber a qué lado vas a caer antes de pagar.
Pasa tu propio pedido por la calculadora
Preguntas frecuentes
- ¿La reforma del 1 de julio de 2026 añadió cargos a los pedidos de más de 150 €?
- No. El reglamento suprimió la franquicia de minimis, que nunca cubrió los envíos por encima de 150 €. Esas importaciones ya pagaban aranceles normales, IVA a la importación y tasas de despacho antes de la reforma, y siguen haciéndolo igual. Si el precio de un pedido así ha cambiado hace poco, la causa es otra: el arancel del producto, las tarifas del transportista o el tipo de cambio.
- ¿El coste del envío cuenta para el umbral de 150 €?
- No. El umbral se mide contra el valor intrínseco, es decir, el precio de la mercancía en sí. Los portes, el seguro y la gestión nunca cuentan: una cesta de 145 € con 20 € de envío sigue siendo un envío de bajo valor. Eso sí, el transporte entra más tarde en el cálculo: forma parte de la base del IVA a la importación y, por encima del umbral, también del valor en aduana.
- ¿Cómo se calcula el arancel de un pedido que supera 150 €?
- El porcentaje arancelario del código HS del producto se aplica al valor en aduana: mercancía más los costes de transporte y seguro atribuibles a llevar el envío hasta la UE. Sobre ese valor más el arancel se cobra luego el IVA a la importación. Y el transportista remata con su tasa de despacho, típicamente 5 €–20 € en mensajería exprés. Ninguno de estos pasos se tocó en 2026.
- ¿La tasa fija por línea se aplica alguna vez por encima de 150 €?
- Nunca. El importe fijo por línea HS6 está definido solo para envíos IOSS de valor igual o inferior a 150 €. Por encima, el propio IOSS deja de aplicarse y el envío se procesa por el régimen aduanero ordinario, con derechos al tipo real del producto. Cada envío está siempre en exactamente un régimen: los dos sistemas jamás se combinan en el mismo paquete.
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